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Impuesto de Salida de Costa Rica
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Impuesto de Salida
de Costa Rica
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Derecho de Salida de Nacionales y Extranjeros
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Es un impuesto que deben de pagar todas las personas cada vez que salgan del territorio nacional por vía aerea.
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Fundamento Legal:
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Que mediante Ley N° 8316, Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, publicada en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2002, la cual rige a partir del 24 de abril de 2003, se crea un tributo único y definitivo por concepto del derecho de salida del territorio costarricense, que será cancelado por todas las personas que salgan del territorio nacional por vía aérea, cuya administración corresponde a esta Dirección, estableciendo como obligados colaboradores a la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Migración y Extranjería, así como cualquier otro ente involucrado en el cobro del tributo, con el fin de que brinden la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
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Tarifa del Impuesto:
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Cada persona, sea nacional o extranjero deberá pagar $27.
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Entrega de comprobantes y sus duplicados:
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Los comprobantes de pago serán emitidos de forma individual y en todos los casos se emitirá con el suministro de la información identificativa del pasajero, entregándose en el momento en que efectúa su pago.
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Verificación del pago previa a la autorización de salida del país:
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Corresponderá a la Dirección General de Migración, la comprobación de que cada pasajero haya realizado el pago respectivo del impuesto según corresponda, acción que se debe realizar previamente a la autorización de salida del territorio nacional.
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No se autorizará la salida del país de quien no compruebe fehacientemente el pago del impuesto.
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Es un impuesto que deben de pagar todas las personas cada vez que salgan del territorio nacional por vía aerea.
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